
REQUISITOS REFERENTES A LA LIBERTAD,
CIUDADANIA Y SITUACIÓN FAMILIAR.
Nacido un ser humano, no por ello era ya persona en el Derecho romano. Dividió éste a
los hombres en diversas categorías o situaciones (status), que tenían decisiva importancia
para determinar la personalidad jurídica. Las categorías son denominadas: status libertatis,
status civitatis y status familiae:
1. Status libertatis, con arreglo al cual las personas eran libres o esclavas.
2. Satus civitatis, que determinaba la distinción fundamental entre los que eran
ciudadanos romanos y los que no lo eran.
3. Status familiae, según el cual los hombres podían ser jefes de familias o miembros
de la misma sometidos a la autoridad doméstica del jefe (pater), y tratándose de
mujeres estar o no sometidas a dicha autoridad.
El estudio de la personalidad individual en el Derecho privado romano requiere, por tanto,
el examen un poco detallado de cada uno de estos tres estados.
MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD.
A) Capitis deminutio.
Disminución o pérdida de la capacidad jurídica, por ausencia de uno o más status
integrantes de la personalidad.
La capitis deminutio, según los estados que afectase, podía clasificarse
En: Capitis deminutio maxima.
Consiste en la pérdida del estado de libertad (status libertatis), que trae aparejada la
pérdida de los otros dos: el civitatis y el familiae. Estos, en razón de que un esclavo no podía
ser ciudadano ni tener una familia, desde el punto de vista del derecho civil.
a) Capitis deminutio minor vel media.
Consiste en la pérdida de la ciudadanía romana, no obstante lo cual se conserva el status
libertatis. Trae aparejada la pérdida del status familiae. Estos, como consecuencia de que
los lazos de potestad pa-terna (patria potestad) o marital (manus) no pueden existir sino entre
ciudadanos.
b) Capitis deminutio minima.
Consiste en la pérdida del status familiae; el ca pite deminute conservaba su libertad y
ciudadanía. No quebranta los lazos de parentesco natural (cognación), pero sí el vínculo
civil (agnación).
Esta disminución de la capacidad puede tener por causa: la adrogación;
la adopción;
la emancipación.
La liberación de la patria potestad por muerte del paterfamilias no determina la capitis
deminutio, pues los hijos continúan unidos por el vínculo y pasan a constituir la cabeza de una
nueva familia.
Tanto la capitis deminutio maxíma como minor vel media tiene por efecto:
a) La extinción de los lazos de agnación y gentilidad; el ca pite minutus sale de sus
familias y de sus gens. Pierde, por tanto, los derechos sucesorios que tuviese, como
así los de tutela y curatela.
b) El capite minutus pierde así mismo todos los bienes que componía su patrimonio.
c) Sus deudas se extinguen civilmente (subsistiendo como natura-les), salvo las que
proviniesen de delitos (en razón de superiores principios de orden público).