El estudio de las personas en el Derecho Romano explora la clasificación de individuos y entidades con derechos y obligaciones. Se analiza la importancia de la Ley de las XII Tablas y su influencia en la sistematización jurídica. Este contenido es esencial para estudiantes de derecho que buscan comprender los conceptos fundamentales de la capacidad jurídica. Se abordan temas como los requisitos de las personas físicas y morales, así como la distinción entre ciudadanos y no ciudadanos. Ideal para quienes estudian historia del derecho o derecho romano.

Key Points

  • Explora la clasificación de personas en el Derecho Romano, incluyendo personas físicas y morales.
  • Analiza la importancia de la Ley de las XII Tablas en la sistematización jurídica.
  • Describe los requisitos de existencia y capacidad jurídica de las personas físicas.
  • Distingue entre ciudadanos romanos y no ciudadanos, incluyendo latinos y peregrinos.
Lizbeth Sánchez
8 pages
Language:Spanish
Type:Textbook
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PERSONAS.
Persona. Capacidad jurídica.
El sujeto de derecho es designado, en la terminología de nuestra disciplina, con la palabra
persona. Se llama persona a todo ser o entidad capa de derechos y obligaciones, es decir, a
todo el que reúne en si los requisitos necesarios para que puedan atribuírsele las facultades o
poderes que constituyen los derechos subjetivos, así como para poder ser constrí do a
cumplir deberes jurídicos.
CLASES DE PERSONAS.
Existen, por consiguiente, tanto en el Derecho moderno como en e romano, dos tipos de
personas: a) "personas individuales" o "físicas" es decir, el hombre: todos los hombres, hoy;
lo los individuos humanos que reunieran ciertos requisitos, en el Derecho romano, y b)
esas otras entidades el Ayuntamiento, una Compañía de transportes etc. con tenencia de
derechos y obligaciones, pero sin naturaleza individual humana, llamadas personas morales a
las que la ley reconoce capacidad de derecho.
Por ser incapaces de hecho deben actuar por medio de representantes (mandatarios).
REQUISITOS DE LAS PERSONAS FISICAS.
Por eso la exposición de los requisitos de la personasica en Derecho romano abarca dos
grupos de ellos: 1º requisitos referentes a la existencia humana, únicos de que se preocupa el
Derecho actual; 2º, requisitos referentes a la libertad, ciudadaa y situacn familiar de los seres
humanos (status libertatis, status civilatis y status familíae).
REQUISITOS REFERENTES A LA EXISTENCIA HUMANA.
Eran los siguientes: a) que el nuevo ser quedase separado por :completo del claustro
materno, totus processit ad orbem, sin lo cual mulieris portio est vel yescerum b) que naciese
vivo, y c) que tuviese forma humana: non sunt liberi qui contra formam humani generis
converso more procreantur.
REQUISITOS REFERENTES A LA LIBERTAD,
CIUDADANIA Y SITUACIÓN FAMILIAR.
Nacido un ser humano, no por ello era ya persona en el Derecho romano. Dividió éste a
los hombres en diversas categorías o situaciones (status), que tenían decisiva importancia
para determinar la personalidad jurídica. Las categorías son denominadas: status libertatis,
status civitatis y status familiae:
1. Status libertatis, con arreglo al cual las personas eran libres o esclavas.
2. Satus civitatis, que determinaba la distinción fundamental entre los que eran
ciudadanos romanos y los que no lo eran.
3. Status familiae, según el cual los hombres podían ser jefes de familias o miembros
de la misma sometidos a la autoridad doméstica del jefe (pater), y tratándose de
mujeres estar o no sometidas a dicha autoridad.
El estudio de la personalidad individual en el Derecho privado romano requiere, por tanto,
el examen un poco detallado de cada uno de estos tres estados.
MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD.
A) Capitis deminutio.
Disminución o pérdida de la capacidad jurídica, por ausencia de uno o más status
integrantes de la personalidad.
La capitis deminutio, según los estados que afectase, podía clasificarse
En: Capitis deminutio maxima.
Consiste en la pérdida del estado de libertad (status libertatis), que trae aparejada la
rdida de los otros dos: el civitatis y el familiae. Estos, en razón de que un esclavo no podía
ser ciudadano ni tener una familia, desde el punto de vista del derecho civil.
a) Capitis deminutio minor vel media.
Consiste en la rdida de la ciudadanía romana, no obstante lo cual se conserva el status
libertatis. Trae aparejada la pérdida del status familiae. Estos, como consecuencia de que
los lazos de potestad pa-terna (patria potestad) o marital (manus) no pueden existir sino entre
ciudadanos.
b) Capitis deminutio minima.
Consiste en la rdida del status familiae; el ca pite deminute conservaba su libertad y
ciudadanía. No quebranta los lazos de parentesco natural (cognación), pero el vínculo
civil (agnación).
Esta disminución de la capacidad puede tener por causa: la adrogación;
la adopción;
la emancipación.
La liberación de la patria potestad por muerte del paterfamilias no determina la capitis
deminutio, pues los hijos continúan unidos por el nculo y pasan a constituir la cabeza de una
nueva familia.
Tanto la capitis deminutio maxíma como minor vel media tiene por efecto:
a) La extinción de los lazos de agnación y gentilidad; el ca pite minutus sale de sus
familias y de sus gens. Pierde, por tanto, los derechos sucesorios que tuviese, como
así los de tutela y curatela.
b) El capite minutus pierde así mismo todos los bienes que compoa su patrimonio.
c) Sus deudas se extinguen civilmente (subsistiendo como natura-les), salvo las que
proviniesen de delitos (en ran de superiores principios de orden público).
B) Infamia.
Desdoro o mala reputacn, que no se traducía en la pérdida de la capacidad civil.
Savigny opina que se trataría de la rdida de los derechos blicos.
La infamia provea de diversas causas:
a) condenas criminales en juicio público;
b) furtum, rapa, injuria;
c) condena en juicio por mala administracn de tutela;
d) actividades teatrales o de gladiador,
e) casamiento de las viudas antes del año de luto; sus maridos si lo sabían;
f) bigamia;
g) quiebra;
h) usura;
i) perjurio.
C) Intestabilidad.
Sancn que se aplica a una persona que, habiendo presenciado la comisión de un delito o
la ejecucn de un acto cualquiera, se niega a salir de testigo, sin tener un justo motivo
que la exima de tal obligación.
Implicaría:
a) la perdida de la capacidad para deponer como testigo en juicio;
b) la imposibilidad de que nadie deponga a favor de el.
FIN DE LA EXISTENCIA
El fin de la existencia de una persona, desde el punto de vista del derecho civil, puede
producirse por dos causas:
a) Muerte. Cesación de la actividad orgánica fisiológica de un individuo.
b) Esclavitud. Muerte civil del individuo. Importa la pérdida de todos los derechos civiles o
políticos que tuviere o que en adelante pueda adquirir.
PERSONAS MORALES O JURIDICAS.
Son creaciones o abstracciones ideales, a las que el ordenamiento jurídico reconoce cierta
capacidad de derecho (ser propietarias, adquirir por herencia, legado o donación, intervenir
en el comercio etc.). Por carecer de individualidad física, son incapaces de hecho (obrar en
determinado sentido, ejercer acciones, etc.), debiendo intervenir en las relaciones sociales
por medio de un representante.
CLASIFICACIÓN.
A) Estado.
Colectividad política que representa el conjunto de ciudadanos y cuyos representantes
necesarios son los gobernantes (los cónsules bajo la República, el emperador en el Imperio,
etc.).
B) Municipios.
Son organismos creados para el mejor gobierno de las ciudades conquistadas por Roma, y
que eran anexadas a sus dominios.
Podemos decir que con ellos aflora propiamente el concepto de persona jurídica.
C) Corporaciones:
Conjunto de individuos a los que se conceden ciertos derechos, en virtud del fin a que
tienden, fin que es la razón de sus existencias.
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FAQs

What are the two types of persons in Roman law?
In Roman law, there are two types of persons: 'personas individuales' or 'físicas', which refer to individual human beings, and 'personas morales', which are entities like municipalities or companies that possess rights and obligations but lack individual human nature. The former includes all men who meet specific legal requirements, while the latter includes organizations recognized by law as capable of holding rights.
What are the requirements for a person to be considered a 'persona física'?
The requirements for a 'persona física' in Roman law include two main groups: those concerning human existence and those regarding freedom, citizenship, and family status. Specifically, a person must be born alive, separated from the mother, and possess human form. Additionally, their legal status is influenced by their freedom (status libertatis), citizenship (status civitatis), and family situation (status familiae), which determine their legal personality.
What is 'capitis deminutio' in Roman law?
'Capitis deminutio' refers to the reduction or loss of a person's legal capacity due to the absence of one or more components of their legal status. It can be classified into three types: 'maxima', which involves losing freedom; 'media', which involves losing citizenship while retaining freedom; and 'minima', which involves losing family status while keeping both freedom and citizenship. Each type has significant implications for an individual's rights and obligations.
How does Roman law classify free persons?
Free persons in Roman law are classified into two main categories: citizens and non-citizens (such as peregrini and latinos). Citizens enjoy full civil rights, while non-citizens have varying degrees of rights depending on their status. For example, peregrini lack civil rights altogether unless granted special privileges, while latinos have some rights but are not fully recognized as citizens.
What is the significance of 'infamia' in Roman law?
'Infamia' refers to a loss of reputation or dishonor that does not result in a complete loss of civil capacity but affects public rights. It can arise from various actions, including criminal convictions, certain immoral acts, and failure to fulfill civic duties. Individuals classified as infames are often excluded from holding public office or participating in legal proceedings.
What are the conditions for manumission of slaves in Roman law?
Manumission in Roman law is the process by which a slave is granted freedom by their master. This can occur through various methods, such as 'vindicta', where a third party declares the slave free before a magistrate; 'censo', where the master registers the slave's freedom; or through a will. After manumission, former slaves become libertos but remain under certain obligations to their former masters.
What distinguishes 'alieni juris' from 'sui juris' in Roman law?
In Roman law, 'alieni juris' refers to individuals who are under the authority of another, such as a father or husband, while 'sui juris' describes those who are independent and not subject to anyone else's authority. This distinction is crucial as it determines the legal rights and responsibilities of individuals, including the ability to own property and engage in legal transactions.